Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 75 bis Provincia de Jujuy
Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 75 bis. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS
Los procesos de conocimiento del tribunal de familia, se tramitarán por cada Sala conforme las normas establecidas en el Código Procesal Civil para el juicio oral con las siguientes modificaciones:
1. Los juicios serán distribuidos entre cada miembro de la Sala conforme el orden de entrada, los que, como presidente de trámite tendrán a su cargo los actos de instructorios del proceso y de ejecución de sentencia.
2. La sentencia será dictada por todos los miembros de la Sala, debiendo votar en primer término el juez presidente del trámite. Sin embargo en caso de ausencia, impedimento de cualquier naturaleza o vacancia de cualquiera de los miembros de la Sala, dictará sentencia con dos (2) votos acordes de los mismos que hayan asistido de vista de la causa.
En ningún caso, el vocal que actúe en reemplazo de otro ocupará la presidencia de trámite, la que recaerá en el titular y conforme el orden que, en el reglamento interno se determine.
(*) Artículo incorporado por Ley Nº 4.745.
Provincia de Jujuy Artículo 75 bis Ley Orgánica del Poder Judicial LEY 4.055, 19 de Marzo de 1984
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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