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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 75 bis Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Jujuy
Artículo 75 bis. TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS

Los procesos de conocimiento del tribunal de familia, se tramitarán por cada Sala conforme las normas establecidas en el Código Procesal Civil para el juicio oral con las siguientes modificaciones:

1. Los juicios serán distribuidos entre cada miembro de la Sala conforme el orden de entrada, los que, como presidente de trámite tendrán a su cargo los actos de instructorios del proceso y de ejecución de sentencia.

2. La sentencia será dictada por todos los miembros de la Sala, debiendo votar en primer término el juez presidente del trámite. Sin embargo en caso de ausencia, impedimento de cualquier naturaleza o vacancia de cualquiera de los miembros de la Sala, dictará sentencia con dos (2) votos acordes de los mismos que hayan asistido de vista de la causa.

En ningún caso, el vocal que actúe en reemplazo de otro ocupará la presidencia de trámite, la que recaerá en el titular y conforme el orden que, en el reglamento interno se determine.

(*) Artículo incorporado por Ley Nº 4.745.



Provincia de Jujuy Artículo 75 bis Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...74 bis 75 75 bis 76 76 bis ...209

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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